Panamá

2017 2023

Laicidad

Detalle de evaluación

¿Comúnmente las instituciones públicas del Estado, como Juzgados, Cortes, Centros de Salud, otros exhiben en sitios visibles crucifijos, imágenes de santos/vírgenes u otros símbolos religiosos?

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Detalle de evaluación

¿Existe un concordato, Cartas Revérsales o acuerdo internacional con el Estado Vaticano?

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Detalle de evaluación

¿Existe la participación de agentes religiosos en hospitales públicos, cárceles y fuerzas armadas?

Presencia oficial de agentes religiosos

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Decreto Ejecutivo N0.41 de 2 de febrero de 2010ARTÍCULO 1. Crear el Programa de Acompañamiento Humano y Espiritual del Enfermo, en colaboración con el Despacho de la Primera Dama de la Republica, la Pastoral de la Salud de la Iglesia Católica Ecuménico de Panamá, las entidades públicas y autónomas de saud y demás asociaciones afines, con el propósito de recupearr el sentido vocacional de servicio y solidaridad de las profesiones sanitarias, a bien de que los profesionales de la salud y el personal administrativo, brinden una atención humanizada y acompañamiento espiritual que coadyuve a disminuir el sufrimiento de los enfermos y de sus familiares. ARTÍCULO 6. Objetivos específicos: 1. Promover la atención humanizadaen todas las instalaciones de saluyd del país, según las necesidades del enfermo, su familia, los profesionales de la salud y el personal administrativo. 2. Brindar compañía espiritual a los pacientes hospitalizados y ambulatorios, desde la óptica de las creencias y necesidades individuales de cada paciente. 3. Brindar capacitación costante, encaminada a sensibilizar a los trabajadores de la salud y al personal administrativo. 4. Promover el desarrollo de modelos de atención contrados en las necesidades de las personas y no en la enfermedad. ARTÍCULO 7. El Programa de Acompañamiento Humano y Espiritual del Enfermo estará adscrito al Departamento de Monitoreo y Evaluación de la Dirección de Provisión de Servicios del Ministerio de Salud, quienes coordinarán, evaluarán y darán seguimiento al programa, en colaboración con el Despacho de la Primera Dama de la República.

Ley 55 2003 Sistema PenitenciarioArtículo 61. La administración penitenciaria, previa reglamentación, garantizará la libertad religiosa a las personas privadas de libertad y permitirá el empleo de los medios necesarios para su ejercicio, siempre que no alteren la tranquilidad y seguridad del centro. Si el establecimiento contiene un número suficiente de privados o privadas de libertad que pertenezcan a una misma religión, se admitirá un representante autorizado de ese culto. Cuando el número de privados o privadas de libertad lo justifique y las circunstancias lo permitan, dicho representante, debidamente acreditado para ello, deberá prestar servicios permanentement

Deficiente0% - 40%
Limitado41% - 55%
Puede Mejorar56% - 70%
Bien71% - 90%
Óptimo91% - 100%
  • • El Ministerio de Educación debe garantizar políticas públicas autónomas que no perjudiquen a los/las estudiantes, sobre todo en lo que corresponde a políticas educativas sobre sexualidad. Aunque el curso de religión católica no sea obligatorio asistir, la fuerte presencia de este curso en escuelas públicas fortalece el poder de la religión católica y su sistema de valores y morales que pueden afectar el enseño de educación integrada en sexualidad
  • Principios Generales


    El consenso de Montevideo hace referencia a la Laicidad en los Principios Generales: Reafirmar que la laicidad del Estado es también fundamental para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, la profundización de la democracia y la eliminación de la discriminación contra las personas.