El Salvador

2017 2023

Derechos Sexuales y Reproductivos

Detalle de evaluación

Los siguientes derechos son reconocidos y garantizados en el marco legal vigente (Constitución Política/Códigos, leyes primarias, secundarias, jurisprudencia):

A no ser discriminado/a por ninguna causa

Detalla

No menciona orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales

A la participación, sin importar su sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales

Detalla

Habla de participación pero no menciona orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales

A la vida, libertad, seguridad de la persona e integridad corporal

¿Se reconoce la vida desde la concepción?

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A la privacidad

A la autonomía personal y al reconocimiento ante la ley

A la libertad de pensamiento, opinión y expresión; derecho a la asociación

A la salud y a los beneficios del avance científico

A la educación integral en sexualidad e información sobre salud sexual y reproductiva

A elegir si casarse o no y a formar una familia

¿Es legal el matrimonio entre personas del mismo sexo?

No

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¿La ley especifica que el matrimonio debe estar compuesto por un hombre y una mujer?

A los servicios de salud sexual y reproductiva, a información y servicios para decidir si tener o no hijos y cómo y cuándo tenerlos

¿Se reconoce el derecho a brindar información sobre reproducción asistida?

No

A acceder a métodos anticonceptivos

A la igualdad, a una protección legal igualitaria

Detalla

Habla de igualdad basada en sexo pero no menciona orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales

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Detalle de evaluación

¿El Estado cuenta con legislación que criminalice de alguna forma las prácticas o relaciones sexuales consensuales entre jóvenes que superan la edad de consentimiento?

No

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¿El marco legal (constitución, leyes nacionales, leyes locales, código penal) legaliza el aborto medicamentoso / farmacológico o quirúrgico por voluntad de la mujer embarazada?

No

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Código Penal - El SalvadorCAPITULO IIDE LOS DELITOS RELATIVOS A LA VIDA DEL SER HUMANO EN FORMACIÓNABORTO CONSENTIDO Y PROPIOArt. 133.- El que provocare un aborto con el consentimiento de la mujer o la mujer que provocaresu propio aborto o consintiere que otra persona se lo practicare, serán sancionados con prisiónde dos a ocho años. ABORTO SIN CONSENTIMIENTOArt. 134.- El que provocare un aborto, sin consentimiento de la mujer, será sancionado conprisión de cuatro a diez años.En la misma pena incurrirá el que practicare el aborto de la mujer, habiendo logrado suconsentimiento mediante violencia o engaño.ABORTO AGRAVADOArt. 135.- Si el aborto fuere cometido por médico, farmacéutico o por personas que realizarenactividades auxiliares de las referidas profesiones, cuando se dedicaren a dicha práctica, serásancionado con prisión de seis a doce años. Se impondrá además la pena de inhabilitaciónespecial para el ejercicio de la profesión o actividad por el mismo período.INDUCCIÓN O AYUDA AL ABORTOArt. 136.- Quien indujere a una mujer o le facilite los medios económicos o de otro tipo para quese practique un aborto, será sancionado con prisión de dos a cinco años.Si la persona que ayuda o induce al aborto es el progenitor, la sanción se aumentará en unatercera parte de la pena máxima señalada en el inciso anterior.ABORTO CULPOSOArt. 137.- El que culposamente provocare un aborto, será sancionado con prisión de seis mesesa dos años.El aborto culposo ocasionado por la propia mujer embarazada, y la tentativa de ésta para causarsu aborto no serán punibles.

Detalle de evaluación

¿En los últimos dos años la procuraduría/defensoría de derechos humanos/defensoria del pueblo ha emitido recomendaciones en defensa de los derechos sexuales y derechos reproductivos?

Sí, pero no ha habido seguimiento

Marque la opción que corresponda:

Si, pero la procuraduría no dio seguimiento.

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¿Existe algún otro mecanismo, además de la Defensoría , para facilitar la denuncia y sanción a las violaciones de servidores públicos a los derechos de las personas, especialmente en materia de derechos sexuales y reproductivos?

Indique cifras o datos sobre número de casos en información cualitativa

Cifras o datos sobre número de casos de vulneración de DSDR • Las cifras del Ministerio de Salud (MINSAL) reportan que para el 2013 el 4 % de mujeres (niñas) de 10 a 19 años (28,102) había tenido un embarazo o más; que el 2 % (14,051) de este grupo ya había tenido 2 o más embarazos. • 1 de cada 200 adolescentes del grupo de 10 a 14 años (1,711) ya había tenido por lo menos un parto. • En 2014 se registró la atención de 559 abortos. El total de abortos se registra por grupos de edad, diferenciando los ocurridos en las niñas de 10 a 14 años, en las adolescentes de 15 a 19 y en las mujeres de 20 a más. Según este registro, el 26 % de los abortos atendidos ocurre en niñas y adolescentes. • 25,132 niñas y adolescentes de 10 a 19 años quedaron embarazadas en 2015, es decir, 69 por día, equivalente a tres embarazos cada hora. • 25,132 embarazos, se estima que alrededor de 1,500 son de niñas entre 10 y 14 años

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Detalle de evaluación

¿En los últimos dos años el gobierno nacional/federal ha realizado alguna campaña gubernamental en medios masivos para dar a conocer los derechos sexuales y derechos reproductivos?

No

Deficiente0% - 40%
Limitado41% - 55%
Puede Mejorar56% - 70%
Bien71% - 90%
Óptimo91% - 100%
  • Medida Prioritaria 36


    Desarrollar políticas y programas tendientes a erradicar la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género en el ejercicio de los derechos sexuales y su manifestación.

  • Medida Prioritaria 34


    Promover políticas que contribuyan a asegurar que las personas ejerzan sus derechos sexuales, que abarcan el derecho a una sexualidad plena en condiciones seguras, así como el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, con respeto de su orientación sexual e identidad de género, sin coerción, discriminación ni violencia, y garantizar el derecho a la información y a los medios necesarios para su salud sexual y salud reproductiva.

  • Medida Prioritaria 33


    Promover, proteger y garantizar la salud y los derechos sexuales y los derechos reproductivos para contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social en una sociedad libre de toda forma de discriminación y violencia.