El Salvador

2017 2023

Laicidad

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¿Existe un concordato, Cartas Revérsales o acuerdo internacional con el Estado Vaticano?

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¿Existen acuerdos generales con alguna institución religiosa?

No

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¿Cuál es el tipo de registro?

Optativo diferenciado

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Constitucion El SalvadorArtículo 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación.

Código Civil de El SalvadorArtículo 542.- Las corporaciones o fundaciones de derecho público, como la Nación, el Fisco, las Municipalidades, las iglesias, y los establecimientos que se costeen con fondos del erario, se rigen por leyes y reglamentos especiales, y en lo que no esté expresamente dispuesto en ellos, se sujetarán a las disposiciones de este título. Artículo 543.- Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo, que podrá concederla si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.Todos aquellos a quienes los estatutos de la corporación irrogaren perjuicio, podrán recurrir al Poder Ejecutivo para que en lo que perjudicaren a terceros se corrijan; y aun después de aprobados les quedará expedito su recurso a la justicia contra toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos estatutos les haya resultado o pueda resultarles.

Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucroEs una tramitación diferente a la que ampara la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, que dice: Exclusiones Art. 10.- Las personas jurídicas sin fines de lucro y de derecho público no contenidas en esta ley, se regirán por lo dispuesto en las leyes especiales que regulan su creación y funcionamiento. Las Iglesias quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta ley.

Reglamento Interno del Órgano EjecutivoArt. 34.6 Compete al Ministerio de Gobernación, autorizar los Decretos del Presidente de la República y los Acuerdos Ejecutivos concediendo la personalidad y existencia jurídica a las Fundaciones y Asociaciones sin Fines de Lucro y a las instituciones de carácter religioso, de conformidad con la ley; llevando el registro de las mismas; así como autorizar las asociaciones y fundaciones extranjeras para operar en el país.

Instructivo para personería jurídica de iglesiaTrámite de solicitud: Las iglesias deben realizar solicitud en el Órgano Ejecutivo en la rama de Gobernación y Desarrollo Territorial (Ministerio del mismo nombre) que de acuerdo al Artículo 26 de la Constitución, del Artículo 34.6 del Reglamento del Órgano Ejecutivo y de los Art. 542 y 543 del Código Civil , en su caso le confiere el carácter de Persona Jurídica.

¿Existen registros civiles en materia de nacimiento, matrimonio y muerte (autonomía administrativa del Estado) u otras emitidas por entidades religiosas? (certificado de bautismo, confirmación, matrimonio religioso no aplican)

No

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¿Existe la participación de agentes religiosos en hospitales públicos, cárceles y fuerzas armadas?

Presencia oficial de agentes religiosos

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Convenio entre la Santa Sede y la República de El SalvadorArtículo 1.- Artículo I La Santa Sede erige en El Salvador un Vicariato Castrense para atender el cuidado espiritual de los miembros militares de la Fuerza Armada, Cuerpos de Seguridad y Cadetes que profesan la Religión Católica. En el interior de la Policia Nacional Civil existen institucionalizadas dos estructuras religiosas el Ordinariato Policial de la iglesia catolica y Ministerio Cristiano Policia de diversas iglesias evangelicas.

Reglamento de Centros PenitenciariosPresencia religiosa no institucionalizada a petición individual en Cárceles, según Reglamento de Centros Penitenciarios en los Artículos 301, 302,303 y 304

Ley de deberes y de los pacientes y prestadores de saludPresencia religiosa no institucionalizada establecida en Art. 11.- El paciente recibirá en todo momento de su atención un trato digno, con respeto, esmero, cortesía, resguardando su dignidad humana e intimidad y sin ningún tipo de discriminación por razones de raza, sexo, religión, edad, condición económica, social, partidaria, política e ideológica. Así mismo la ley en mención, regula como infracción Leve, en el artículo 44 literal

LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA PROMOCIÓN DEL DERECHO HUMANO A LA SALUDEstablece en el literal a) Carta de derechos de la poblaciónante el Miniterio de Salud, que los usuarios de los servicios de salud, tiene el derecho a acceder a los servicios de salud con trato digno y respetuoso, específicamente en el numeral

Deficiente0% - 40%
Limitado41% - 55%
Puede Mejorar56% - 70%
Bien71% - 90%
Óptimo91% - 100%
  • Principios Generales


    El consenso de Montevideo hace referencia a la Laicidad en los Principios Generales: Reafirmar que la laicidad del Estado es también fundamental para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, la profundización de la democracia y la eliminación de la discriminación contra las personas.

  • Se hizo una modificación Durante la Sesión Plenaria número 13 del año 2021 de la Asamblea Legislativa, con 73 votos a favor, el pleno legislativo acordó reformar la Ley de Símbolos Patrios con el fin de incorporar la leyenda “Puesta Nuestra Fe en Dios”.
  • Con la eliminación de la Secretaría Presidencial de Inclusión Social a la que pertenecía la dirección de diversidad sexual, prácticamente se ha dejado sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 56 emitido en 2010 por el presidente de laPRepública.