Paraguay

2017 2023

Laicidad

Detalle de evaluación

¿Comúnmente las instituciones públicas del Estado, como Juzgados, Cortes, Centros de Salud, otros exhiben en sitios visibles crucifijos, imágenes de santos/vírgenes u otros símbolos religiosos?

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Detalle de evaluación

¿Existe financiamiento del Estado para fines religiosos?

Contribución directa del Estado

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¿Cuál es el tipo de registro?

Optativo diferenciado

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Constitución NacionalArtículo 42 - DE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada por ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

LEY N° 5749Artículo 83.- El Viceministerio de Culto, es el órgano responsable de llevar el registro oficial de las Entidades Religiosas y Filosóficas incorporadas por Decreto del Poder Ejecutivo y depende directamente del Ministro de Educación y Ciencias.

Resolución 3 2017 sobre registro de iglesias

Personalidad Jurídica de las IglesiasLa Ley 5.749 de fecha 24 de enero de 2017 en su Art. 83 establece: “El Viceministerio de Culto, es el órgano responsable de llevar el registro oficial de las Entidades Religiosas y Filosóficas, incorporadas por Decreto del Poder Ejecutivo y depende directamente del Misterio de Educación y Ciencias”, siendo responsable de la ejecución de los tramites documentales la Direccion General de Culto, de conformidad al Art. 86 de la misma ley. Siendo la Ley de cumplimiento general, la obligatoriedad del registro deberá implementarse según la reglamentación correspondiente.Sin embargo puede señalarse que el Viceministerio de Culto desde antes de la promulgación de la mencionada ley, lleva el registro de las entidades respetando la libertad religiosa y la ideológica prevista en el Art. 24 de la Constitución Nacional, de todas las entidades que desean realizar sus cultos con reconocimiento y habilitación oficial. Las mismas realizan sus actividades y organizaciones internas con independencia y autonomía, sujetos a las normas legales nacionales.Para el trámite del registro de las entidades en el Viceministerio de Culto, existen requisitos establecidos en una disposición administrativa, Resolución N° 03/2017, cumplido los mismos el VMC expide una Resolución de Reconocimiento y Registro de Entidades. La mencionada disposición administrativa también establece requisitos para otras documentaciones posteriores al registro. El procedimiento se aplica de manera general, excepto a la iglesia católica que hasta el momento posee otro tratamiento, conforme se mencionada en la R. b)

¿Existen registros civiles en materia de nacimiento, matrimonio y muerte (autonomía administrativa del Estado) u otras emitidas por entidades religiosas? (certificado de bautismo, confirmación, matrimonio religioso no aplican)

No

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¿Existe intromisión formal del Estado en asuntos internos de las instituciones religiosas o viceversa? (participación en nombramiento de obispos, otros)?

No

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¿La educación pública está establecida como laica?

No

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Constitución NacionalArtículo 73 - DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y DE SUS FINESToda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo.Artículo 74 - DEL DERECHO DE APRENDER Y DE LA LIBERTAD DE ENSEÑARSe garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico

Constitución NacionalArtículo 74 - DEL DERECHO DE APRENDER Y DE LA LIBERTAD DE ENSEÑAR. Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico

Deficiente0% - 40%
Limitado41% - 55%
Puede Mejorar56% - 70%
Bien71% - 90%
Óptimo91% - 100%
  • • Hacer efectiva la laicidad en los servicios públicos. • El gobierno, las leyes y políticas no sean influenciadas por la Iglesia católica, como lo ha sido siempre. • Que la educación sea laica en todas las instituciones públicas
  • Principios Generales


    El consenso de Montevideo hace referencia a la Laicidad en los Principios Generales: Reafirmar que la laicidad del Estado es también fundamental para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, la profundización de la democracia y la eliminación de la discriminación contra las personas.