Guatemala 2023
1. Expresar el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI a través de leyes y políticas públicas.
2. Modificar el marco legal vigente para eliminar el término concepción, que es subjetivo, y cambiarlo por fecundación, que es un término científico.
3. El Congreso de la República debe legislar en favor del reconocimiento de los derechos sexuales como derechos humanos.
1. Eliminar las exenciones fiscales a las iglesias de cualquier religión respecto del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.
2. El Congreso debe reconocer expresamente y divulgar el principio de la diversidad como valor.
El Ministerio de Educación debe diseñar un programa nacional de EIS que sea obligatorio en todos los niveles de la educación formal, y asignar un presupuesto específico para su implementación.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debe implementar la estrategia de salud sexual y reproductiva para las mujeres con VIH y la estrategia nacional de salud integral para las personas trans, designando presupuesto específico para su operativización.
1. El Ministerio de Salud debe elaborar e implementar una política de salud sexual y reproductiva específica para jóvenes desde una perspectiva de ejercicio de los derechos humanos, y fortalecer el rol del Programa Nacional de Salud Reproductiva.
2. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debe solicitar en su presupuesto de egresos recursos específicos para el buen funcionamiento de los espacios amigables, y garantizar el acceso a la información, educación y comunicación para el cambio de comportamiento.
1. Presentar proyectos de ley que permitan otras causales para la interrupción del embarazo.
2. Deben revisar la normativa y el protocolo para mejorar el acceso a servicios de interrupción terapéutica del embarazo y, así, garantizar la dignidad humana de las mujeres.
1. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debe incrementar el presupuesto destinado a la prevención de la morbi-mortalidad materna e infantil, y garantizar su adecuada ejecución.
2. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debe reconoce e incorpora a la comadrona tradicional a los servicios de atención del embarazo, parto y puerperio como parte de la prevención de la mortalidad materna y neonatal, y garantizar una atención de buena calidad.
1. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debe institucionalizar las capacitaciones al personal médico para brindar atención humanizada del parto, nacimiento y post parto como una línea de acción dentro de un programa, con el fin de prevenir la violencia obstétrica y la mortalidad materna.
2. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debe establecer e implementar mecanismos que permitan a las usuarias evaluar la atención que reciben durante el embarazo y el parto y recopilar esta información a fin de identificar deficiencias en la calidad de los servicios médicos e intervenir para mejorarla.
1. El Congreso debe aprobar una ley que modifique el Decreto 27-2000 para garantizar el libre acceso a la prueba diagnóstica del VIH para las y los adolescentes menores de 18 años.
2. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debe garantizar el abastecimiento adecuado de medicamentos antiretrovirales para las personas con VIH.
3. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debe fortalecer el rol del Programa Nacional del VIH-SIDA.
1. Modificar el Código Penal para que establezca la orientación sexual, identidad y/o expresión de género y características sexuales de la víctima como agravante en los delitos de violencia y discriminación, o que tipifique los crímenes de odio o prejuicio.
2. Fortalecer las capacidades de recolección de evidencia, construcción de casos y litigación del Ministerio Público para incrementar el número de condenas.
Modificar el diseño institucional a fin de esclarecer la distribución de competencias y, así, fortalecer la coordinación entre instituciones en la formulación e implementación de un sistema de monitoreo del Consenso de Montevideo.